martes, 6 de diciembre de 2011

Ley de Costos y Precios Justos

El pasado 22 de Noviembre entró en vigencia el polémico Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, previamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39715, de fecha 18 de Julio de 2011. A continuación resaltamos algunas de sus características más importantes:

Objeto y sujetos de aplicación del Decreto-Ley:

El Decreto-Ley tiene por objeto establecer las regulaciones y mecanismos de administración y control para mantener la estabilidad de los precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo social y económico que privilegie los intereses de la población y no del capital.

La normativa contenida en el Decreto se aplica a nivel nacional a todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que produzcan, importen o comercialicen bienes o servicios a cambio de los cuales reciban una contraprestación económica. Se excluyen de la aplicación del Decreto las instituciones financieras bajo vigilancia de la Superintendencia de las instituciones del sector bancario.

Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios:

El decreto contempla un Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios a través del cual deberán cumplirse ciertos fines orientados, entre otros aspectos, a contrarestar lo que se denomina como "Ganancias Excesivas" y "Precios Excesivos", ello con base en los análisis que tendrán como base y fundamento los costos declarados por las "Empresas".

Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP):

La SUNACOP es el órgano rector del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios y entre sus funciones y atribuciones tenemos las siguientes:

- Dictar las normas conforme a las cuales se determinarán los costos y precios justos, así como para su control y seguimiento.
- Supervisar las "desviaciones" de los sujetos pasivos que favorezcan "ganacias excesivas" en relación a los costos de los bienes y servicios.
- Fijar precios máximos de venta al público.
- Ejercer funciones y atribuciones de inspección y fiscalización sobre los sujetos pasivos del Decreto.
- Imponer las sanciones administrativas previstas en el Decreto.

Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios:

Será obligatorio para los sujetos pasivos del Decreto-Ley, inscribirse y mantener sus datos actualizados ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

Infracciones y Sanciones:

La normativa define como infracción a todo incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma, en su Reglamento y en las Resoluciones que dicte la SUNDECOP. Se establecen tres (3) categorías de sanciones, a saber:

Sanción de multa: Determinadas sobre la base de determinado número de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la infracción.

Sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de la actividad económica, el comercio o la profesión, que puede extenderse hasta por diez (10) años. Y,

Sanción de cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos.

Se establecen seis (6) infracciones genéricas que acarrean sanción de multa de quince (15) salarios mínimos urbanos. Ellas son:

1. La no inscripción o la inscripción extemporánea en el Registro Nacional de Costos y Precios de Bienes y Servicios.
2. No informar a la SUNDECOP acerca de las modificaciones de la estructura de costos o de precios de los bienes o productos.
3. Obstaculización o falta de colaboración necesaria a los funcionarios de la SUNDECOP.
4. No suministrar información, suministrar información falsa o no remitir la información requerida en el tiempo estipulado.
5. No comparecer sin causa justificada a las citaciones de la SUNDECOP.
6. Incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las órdenes o instrucciones de la SUNDECOP.

La reincidencia en las infracciones genéricas indicadas se sancionan con el doble de la multa correspondiente a la infracción cometida. Los sujetos pasivos que cometan la misma infracción en más de tres (3) ocasiones, serán sancionados, además, con la inhabilitación temporal en el ejercicio del comercio, la actividad económica o la profesión hasta por diez (10) años, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

El Decreto-Ley establece dos tipos específicos de infracción:

1. Aumento arbitrario de precios:  Esta infracción será sancionada con multa entre quince (15) y treinta (30) salarios mínimos urbanos con un adicional equivalente al cien por ciento (100%) del valor total de los bienes o servicios vendidos o prestados. En casos de reincidencia la multa será aumentada en un cicuenta por ciento (50%). Si el sujeto pasivo es sancionado más de dos (2) veces por esta infracción, se le aplicará sanción de inhabilitación temporal para el ejercicio del comercio, actividad económica o profesión hasta por diez (10) años.

2. Especulación: Según el Decreto-Ley esta infracción específica consiste en vender bienes o prestar servicios a precios superiores a los informados a la SUNDECOP o a los que ésta haya establecido. La sanción aplicable en estos supuestos es la ocupación temporal de los almacenes, depósitos o establecimientos del infractor hasta por noventa (90) días con multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos urbanos. La reincidencia se sancionará con clausura temporal y en casos de que la misma infracción sea cometida en más de tres (3) oportunidades, se aplicará  la inhabilitación temporal en el ejercicio del comercio, actividad o profesión hasta por un período de diez (10) años.

domingo, 10 de julio de 2011

¿Qué es y para qué sirve la Apostilla de la Haya?

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El trámite de legalización única, denominada apostilla, consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación anexa que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Si el país de destino, en el cual se hará valer el documento, no ha suscrito el mencionado Convenio de la Haya, deberá recurrirse a la legalización diplomática o consular a través del Consulado o Embajada del país respectivo. Adicionalmente,si el país destinatario del documento no tiene como idioma oficial el español, es conveniente que se efectúe una traducción del mismo por medio de un traductor o intérprete público certificado.
Para aclarar cualquier duda o formular consultas sobre el tema de apostillado de documentos o nuestro servicio de tramitación, escríbanos a legal-asist@hotmail.com

jueves, 30 de junio de 2011

Inscribiendo una nueva empresa ante el IVSS

Una vez constituída y registrada su nueva empresa ante el Registro Mercantil y tramitada su inscripción ante el registro de Información Fiscal (RIF) llevado por el SENIAT, el próximo paso será gestionar su inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Toda empresa que tenga al menos un trabajador debe inscribirse ante este organismo de la seguridad social. En aquellos casos en los cuales aún no se tienen trabajadores prestando servicios bajo relación de dependencia, se puede obtener una "Constancia de no afiliación".
Los requisitos necesarios para la inscripciòn de la nueva empresa ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales son los siguientes:
1. Cédula de Identidad del representante legal de la Empresa. ( Original y Copia )
2. Registro de Información Fiscal (RIF). ( Original y Copia )
3. Registro Mercantil. ( Original y Copia )
4. Recibo de pago de servicios públicos, donde se pueda comprobar la dirección comercial suministrada. (Luz, Teléfono, otros)
5. Autorización Notariada. ( Original y Copia)
6. Cédula de Identidad y RIF de la persona autorizada. (Original y Copia).
Para más información acerca de servicios relativos a la inscripción de una nueva empresa y otros trámites ante el IVSS, escríbanos a legal-asist@hotmail.com

viernes, 24 de junio de 2011

El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) es un registro de carácter público creado Mediante Decreto Presidencial Nº 4.248, de fecha 30 de enero de 2006. Este Registro es llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y está destinado a consolidar y concentrar los datos, en materia de trabajo y de seguridad social, de todas las empresas o establecimientos del país.

Para inscribir a una empresa o establecimiento en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos se exige la presentación de los siguientes documentos:

a) Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción.

b) Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la     junta directiva vigente.

c) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).

d) “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante     como de las sucursales.

e) Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el     Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso.

f) Constancia de Afiliación generada por el Banco Nacional de Vivienda Y Hábitat (BANAVIH) atraves del sistema FAOV (Fondo de Ahorro Habitacional).

g) Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso.

h)  Nómina de trabajadores y trabajadoras, la cual deberá ser consignada en forma  impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal web del Ministerio del Trabajo.
Una vez efectuada la inscripción ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, el Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad Social asigna un número de identificación conocido como Número de Identificación Laboral (NIL)  que identifica a la empresa o establecimiento ante el mencionado registro.

La inscripción en el RNEE es requisito indispensable para la obtención de la Solvencia Laboral.

Para información adicional acerca de los servicios relativos a la inscripción de una empresa o establecimiento ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) escríbanos a legal-asist@hotmail.com

domingo, 19 de junio de 2011

Aumentando el capital social de una compañía

Son variados los motivos por los cuales puede resultar conveniente aumentar el capital social de una compañía. Los casos más comunes están relacionados a situaciones en que la empresa debe proveerse de recursos financieros para acometer nuevos proyectos de desarrollo o expansión, para pagar deudas a sus acreedores, incorporar nuevos socios a la estructura accionaria o cuando activos propiedad de la empresa han aumentado considerablemente su valor y se desea incorporar este incremento de valor al capital social.

Asi, el capital social de una compañía puede elevarse de dos formas:
1. Aumentando el valor nominal de las acciones ó,
2. Emitiendo nuevas acciones.

Otro asunto es la forma en la cual puede ser cancelado el aumento del capital social por los accionistas. El pago puede efectuarse de distintas maneras, entre ellas tenemos:
1. Con pago o aporte de dinero en efectivo. Las acciones se pagan simplemente con dinero en efectivo.
2. Con aporte de bienes o derechos suceptibles de ser cuantificados económicamente. Los suscriptores del aumento lo cancelan traspasando a la compañía su derecho de propiedad sobre bienes o derechos determinados.
3. Por medio de la capitalización por revalorización de activos. En este caso, el aumento del capital social sería cancelado con cargo a la diferencia certificada entre el valor de adquisición y el valor real actual  de bienes o activos capitalizables que determine la Asamblea General de Accionistas con base en avalúos serios y confiables.
4. Por medio de capitalización de utilidades no distribuídas, que consiste en que los accionistas de la empresa pagan el aumento del capital social con cargo a las ganancias certificadas que han obtenido a la fecha del aumento y que no han cobrado.
5. Por medio de la capitalización de acreencias. Aquí el aumento del capital social se paga con cargo a las deudas o pasivos certificados que la empresa pueda tener para con sus accionistas u otras personas (Siempre que sea aprobado por la Asamblea General de Accionistas).
Cabe destacar que cualquiera que sea la forma en la cual se realice un aumento de capital social a la compañía, este debe ser acordado por la Asamblea General de Accionistas con el Quórum establecido por el Artículo 280 del Código de Comercio que exige la presencia en la Asamblea de las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable del capital presente, salvo que los Estatutos de la compañía dispongan otros parámetros. Así mismo, debe ser respetado el principio de derecho preferente de los accionistas para adquirir las nuevas acciones que eventualmente sean emitidas.

En caso de requerir alguna ampliación sobre el tema de los aumentos del capital social de una compañía, o servicios relacionados, escriba a legal-asist@hotmail.com  

martes, 7 de junio de 2011

Cómo obtener su Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado

El registro de Información Fiscal RIF es un registro a través del cual la Administración Tributaria Nacional identifica a los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas. este Registro está regulado por la Providencia Nº 0073, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38389 de fecha 2 de Marzo de 2006 y tiene fines de control tributario sobre los impuestos, tasas y contribuciones bajo la administración del SENIAT. La presentación de la constancia de inscripción en este registro llevado por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, es requisito fundamental y obligatorio para la realización de múltiples trámites que tienen impacto en el ámbito jurídico-tributario de personas naturales y jurídicas. Así por ejemplo, cuando se compra o se vende un inmueble, cuando se solicita un crédito bancario, cuando se declara un impuesto o cuando se realizan gestiones que tienen que ver con herencias, la presentación de este certificado de inscripción en el RIF es exigida. Para obtener la constancia de inscripción en el Registro de Información Fiscal RIF lo primero que debe hacerse es la inscripción en el Portal fiscal del SENIAT,creando a través del sitio web http://www.seniat.gob.ve/ un usuario y una contraseña. Para ello debe tenerse, previamente disponible una dirección de correo electrónico que puede ser la que utiliza cotidianamente u otra creada especialmente para este fin.

Pasos para registrarse en el Portal Fiscal del SENIAT:

1. Acceder al sitio web http://www.seniat.gob.ve/
2. Seleccionar entre las opciones "Persona Natural" o "Persona jurídica" según sea el caso.
3. Seleccionar la opción "Regístrese"
4. Introducir los datos solicitados que son: Ususario, Clave Secreta, Pregunta Secreta, Respuesta a la Pregunta Secreta y el correo electrónico que debe haber sido creado o estar disponible de antemano.

Una vez efectuado el registro en el Portal Fiscal, se podrán realizar las actualizaciones que sean necesarias para obtener el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal RIF.

Pasos para actualizar datos en el Portal Fiscal del SENIAT y obtener certificado de inscripción en el RIF:
2. Seleccionar, según el caso, la opción "Persona Natural" o "Persona Jurídica".
3. Introducir "Usuario" y contraseña ya creados cuando se realizó la inscripción en el Portal Fiscal.
4. Actualizar los datos básicos (Nombres, apellidos, sexo, estado civil, fecha de nacimiento, tipo de actividad económica que se realiza,  RIF de la empresa, razón social de la empresa, cargo que ocupa en la empresa, profesión, domiciliado en el país, nacionalidad, y correo electónico.
5. Actualizar direcciones.
6. Actualizar Cargas familiares.
7. Actualizar firmas personales si las posee.
8. Una vez actualizados estos datos, hacer click en la opción "Actualizar".
9. Seleccionar la opción "Ver Planilla" y revisar que todos los datos introducidos aparecen de manera correcta.
10. seleccionar la opción "Imprimir Planilla".
11. Una vez impresa la planilla, dirigirse con la misma, acompañada de los recaudos exigidos, a la Gerencia Regional de Tributos Internos competente según el lugar del domicilio a fin de obtener el certificado correspondiente.
Para más información sobre el servicio de actualización de registro de información fiscal (RIF) y obtención de certificado de RIF, escriba a legal-asist@hotmail.com o comunicarse a través de Twitter @LegalAsist.

sábado, 28 de mayo de 2011

Proceso de registro de una nueva empresa ante el Registro Mercantil

Para constituir o registrar una nueva empresa ante el Registro Mercantil debe acudirse a la oficina del Registro Mercantil ubicado y con competencia en la localidad que servirá de domicilio a la empresa. Cabe destacar que en cada uno de los estados del país existe cuando menos una Oficina de Registro Mercantil. Por ejemplo, en el Área Metropolitana de Caracas y adyacencias, existen siete (7) Registros Mercantiles; el I y II están ubicados en la Av. Andrés Bello, el III en el Centro Comercial la Cascada (Carretera Panamericana), el IV en la Plaza Venezuela, el V en la Urbanización Chuao de Caracas el VI en la Guaira (Catia La Mar) y el VII en el Palacio de Justicia (El Silencio).

Una vez seleccionado el registro competente, deberá adquirirse la planilla de "Búsqueda de Denominación", que se utiliza para solicitar y posteriormente reservar el nombre de la empresa que se va a constituir, dependiendo obviamente de que se encuentre disponible.

Deberá llenar la planilla e indicar: nombre o denominación de la empresa, objeto, identificación del solicitante (Cédula de identidad y RIF), y se marcará con una "X" el tipo de sociedad que se pretende constituir (Compañía Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc.), e introducirla en la taquilla correspondiente.

Los resultados de la búsqueda estarán disponibles dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y en caso de estar libre el nombre solicitado deberá reservarse, previa cancelación de los aranceles correspondientes (aproximadamente dos unidades tributarias).

Reservado el nombre, deberá redactarse el documento constitutivo-estatutario, que deberá ser redactado y visado por un abogado, y contendrá el nombre, domicilio, objeto, capital, órganos de administración, características de las asambleas, entre otros.

Para conformar el capital de la empresa, podrá aportarse dinero en efectivo, lo cual se hará mediante la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la empresa en formación, en la cual se depositará el capital aportado. Si por el contrario, el aporte de capital se hace en bienes, deberá suscribirse por los socios o accionistas, un inventario que contenga el valor de los bienes aportados firmado por todos los socios.

Realizado lo anterior, se introducirá en el registro el documento constitutivo-estatutario y los anexos que correspondan para que sean calculados por los funcionarios competentes los derechos de registro a pagar por la inscripción del mismo y, una vez cancelados los derechos, se introducirá el documento con los anexos correspondientes para que, en el transcurso de tres días, se proceda a su registro.

El costo total de los derechos de registro del documento depende fundamentalmente del total de páginas que tenga y del monto del capital suscrito. (Fuente: inapymi). 

Para información adicional sobre nuestros servicios de asistencia en el proceso de creación y registro de nuevas empresas ante el Registro Mercantil, escriba a legal-asist@hotmail.com o contáctenos en Twitter a través de @Legalasist

domingo, 15 de mayo de 2011

Sellado de cartel de horario de trabajo en la Inspectoría del Trabajo

Toda empresa debe tener su horario de trabajo publicado en un lugar visible de su sede. El mismo debe estar aprobado y sellado por la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar que le sirve de domicilio. Esto supone la realización del correspondiente trámite legal ante la dependencia competente de la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar de ubicación de la empresa o centro de trabajo. El cartel debe cumplir con determinadas especificaciones.  Los requisitos para sellado del cartel de horario de trabajo de la empresa en la Inspectoría del Trabajo son los siguientes:
1. Oficio dirigido al Inspector del Trabajo, el cual debe contener los requisitos establecidos en el art.49 Ley Organica de Procedimientos Administrativos(LOPA).
2. Copia del RIF de la empresa o patrono.
3. Copia del N° de Inscripción Laboral (NIL) y Solvencia del S.S.O de la empresa o patrono.
4. Copia del Registro Mercantil.
5. Cartel: El cartel se debe elaborar en cartulina, tamaño de las letras mínimo 3cm y conforme a
LOT(Art.195) no más de 44 horas semanales ni más de 5 continuas. Medidas: 50cm Largo X 35cm Alto.

Para más información acerca del servicio de sellado de cartel de horario de trabajo ante la Inspectoría del Trabajo, escriba a legal-asist@hotmail.com