martes, 6 de diciembre de 2011

Ley de Costos y Precios Justos

El pasado 22 de Noviembre entró en vigencia el polémico Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, previamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39715, de fecha 18 de Julio de 2011. A continuación resaltamos algunas de sus características más importantes:

Objeto y sujetos de aplicación del Decreto-Ley:

El Decreto-Ley tiene por objeto establecer las regulaciones y mecanismos de administración y control para mantener la estabilidad de los precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo social y económico que privilegie los intereses de la población y no del capital.

La normativa contenida en el Decreto se aplica a nivel nacional a todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que produzcan, importen o comercialicen bienes o servicios a cambio de los cuales reciban una contraprestación económica. Se excluyen de la aplicación del Decreto las instituciones financieras bajo vigilancia de la Superintendencia de las instituciones del sector bancario.

Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios:

El decreto contempla un Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios a través del cual deberán cumplirse ciertos fines orientados, entre otros aspectos, a contrarestar lo que se denomina como "Ganancias Excesivas" y "Precios Excesivos", ello con base en los análisis que tendrán como base y fundamento los costos declarados por las "Empresas".

Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP):

La SUNACOP es el órgano rector del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios y entre sus funciones y atribuciones tenemos las siguientes:

- Dictar las normas conforme a las cuales se determinarán los costos y precios justos, así como para su control y seguimiento.
- Supervisar las "desviaciones" de los sujetos pasivos que favorezcan "ganacias excesivas" en relación a los costos de los bienes y servicios.
- Fijar precios máximos de venta al público.
- Ejercer funciones y atribuciones de inspección y fiscalización sobre los sujetos pasivos del Decreto.
- Imponer las sanciones administrativas previstas en el Decreto.

Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios:

Será obligatorio para los sujetos pasivos del Decreto-Ley, inscribirse y mantener sus datos actualizados ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

Infracciones y Sanciones:

La normativa define como infracción a todo incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma, en su Reglamento y en las Resoluciones que dicte la SUNDECOP. Se establecen tres (3) categorías de sanciones, a saber:

Sanción de multa: Determinadas sobre la base de determinado número de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la infracción.

Sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de la actividad económica, el comercio o la profesión, que puede extenderse hasta por diez (10) años. Y,

Sanción de cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos.

Se establecen seis (6) infracciones genéricas que acarrean sanción de multa de quince (15) salarios mínimos urbanos. Ellas son:

1. La no inscripción o la inscripción extemporánea en el Registro Nacional de Costos y Precios de Bienes y Servicios.
2. No informar a la SUNDECOP acerca de las modificaciones de la estructura de costos o de precios de los bienes o productos.
3. Obstaculización o falta de colaboración necesaria a los funcionarios de la SUNDECOP.
4. No suministrar información, suministrar información falsa o no remitir la información requerida en el tiempo estipulado.
5. No comparecer sin causa justificada a las citaciones de la SUNDECOP.
6. Incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las órdenes o instrucciones de la SUNDECOP.

La reincidencia en las infracciones genéricas indicadas se sancionan con el doble de la multa correspondiente a la infracción cometida. Los sujetos pasivos que cometan la misma infracción en más de tres (3) ocasiones, serán sancionados, además, con la inhabilitación temporal en el ejercicio del comercio, la actividad económica o la profesión hasta por diez (10) años, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

El Decreto-Ley establece dos tipos específicos de infracción:

1. Aumento arbitrario de precios:  Esta infracción será sancionada con multa entre quince (15) y treinta (30) salarios mínimos urbanos con un adicional equivalente al cien por ciento (100%) del valor total de los bienes o servicios vendidos o prestados. En casos de reincidencia la multa será aumentada en un cicuenta por ciento (50%). Si el sujeto pasivo es sancionado más de dos (2) veces por esta infracción, se le aplicará sanción de inhabilitación temporal para el ejercicio del comercio, actividad económica o profesión hasta por diez (10) años.

2. Especulación: Según el Decreto-Ley esta infracción específica consiste en vender bienes o prestar servicios a precios superiores a los informados a la SUNDECOP o a los que ésta haya establecido. La sanción aplicable en estos supuestos es la ocupación temporal de los almacenes, depósitos o establecimientos del infractor hasta por noventa (90) días con multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos urbanos. La reincidencia se sancionará con clausura temporal y en casos de que la misma infracción sea cometida en más de tres (3) oportunidades, se aplicará  la inhabilitación temporal en el ejercicio del comercio, actividad o profesión hasta por un período de diez (10) años.